Sociedades Mercantiles que se concentren deberán presentar solicitud de No objeción a Procompetencia

Las sociedades mercantiles que presenten ante el Registro Público Mercantil solicitud de
inscripción de concentraciones económicas establecidas en el artículo 24 de la Ley 601,
deberán solicitar No objeción ante Procompetencia cuando no traspasen los umbrales del 25%
del mercado o el umbral económico de ingresos brutos combinados de 642,857 salarios
mínimos.
Esta disposición es un requisito que los agentes económicos deberán cumplir de acuerdo a lo
establecido en la Ley 1035 que reforma a la ley n°. 698, Ley general de los registros públicos y
al código de comercio de la república de nicaragua. El artículo 36 de esta Ley, literal a) numeral
11 dice:
“Cuando las sociedades mercantiles, realicen actos tipificados en la Ley Nº. 601, Ley de
Promoción de la Competencia, adjuntarán ante el Registro la carta de no objeción de
notificación o en su caso la resolución firme dictada por PROCOMPETENCIA o del ente
regulador correspondiente.”
La solicitud de no objeción deberá dirigirse por medio de un escrito al presidente de
Procompetencia y deberá anexar los documentos correspondientes, para análisis y valoración.

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